Una sentencia favorable para dos mujeres que se intoxicaron y padecieron una diarrea aguda infecciosa. La compra se realizó hace seis años.
Un pollo de dos kilos 600 gramos “en óptimas condiciones de consumo” y 660 mil pesos deberá pagar un supermercado a una familia de Tupungato que compró y consumió, en 2011, un pollo en mal estado que le produjo una grave intoxicación alimentaria.
El fallo, firmado por la Cámara de Apelaciones Civil fija daños punitivos por la suma de 600.000 pesos.
El 4 de julio de 2011, Romina G., una ama de casa de Tupungato fue a la sucursal de un conocido supermercado a “hacer la compras” y entre los productos que compró se encontraba “un pollo congelado con menudos”, según quedó registrado en el ticket que le entregó el cajero.
A la hora de la cena, la mujer preparó medio pollo y lo comió junto a su hija.
Horas después de cenar ambas comenzaron a sentir un malestar estomacal y se descompusieron, experimentando náuseas y vómitos. Por ello, concurrieron al hospital General Las Heras donde les diagnosticaron intoxicación alimentaria.
La mujer llevó la otra mitad de animal para que se realizara un análisis en el Laboratorio Bromatológico del Ministerio de Salud de la Provincia, estableciéndose que la muestra no era apta para el consumo desde el punto de vista bacteriológico.
Luego de denunciar el caso a Defensa al Consumidor y viendo que el supermercado no se presentó y no se preocupó por su salud, la familia tupungatina inició una demanda por daños y perjuicios, solicitando los siguientes puntos: a) daño material: la entrega de un producto igual al que adquirió; b) daño moral: la suma de 200.000 pesos y c) Daño punitivo por 2.000.000 de pesos.
La empresa contestó la demanda argumentando que el ticket de compra era impersonal por lo que no acreditaba que la persona hubiera concurrido al establecimiento. También sostuvo que en el supuesto que hubiera ido, el pollo consumido no era el mismo que compró y que el control bromatológico no tenía valor porque se hizo sobre una muestra desconocida.
Primer fallo
En un fallo de primera instancia se determinó que el supermercado debía sustituir la entrega del pollo por una orden de compra del establecimiento equivalente a un pollo de 2,600 kilos aproximadamente en condiciones óptimas para su consumo y 30 mil pesos en concepto de daño moral porque de la pericia médica surgió que madre e hija presentaron un cuadro de diarrea aguda de tipo infecciosa
Por último, se estableció un monto de 20 mil pesos por daño punitivo porque el supermercado no cumplió con el deber de seguridad y tomó una actitud pasiva ante el reclamo de sus clientas.
Este primer fallo fue apelado por ambas partes y ahora la Cámara de Apelaciones civil con la firma de los jueces Silvina Furlotti y Gladys Marsala estableció una nueva sentencia que podría ser apelada por la empresa.
“La máxima de la experiencia nos indica que en muchos casos que se ingirieron alimentos contaminados, lamentablemente derivaron en la muerte de las personas que lo consumieron; circunstancia que resulta especialmente considerada a los fines de estimar la sanción”, señalaron los jueces en el fallo, marcando la seriedad de asunto.
Daños punitivos por $ 600 mil
Los daños punitivos sancionan a quienes obran con una absoluta despreocupación respecto de los derechos de terceros.
En este caso los jueces los tuvieron en cuenta para fijar este rubro que “es razonable, justo, equitativo y adecuado a la finalidad punitiva, disuasoria y preventiva de la multa fijar la misma en la suma de 300.000 pesos para cada una de las actoras”.
El artículo 52 bis de la Ley del Consumidor fija que “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, y a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan”.