Algunos trabajadores tendrán descuentos en diciembre. Otros no porque se adhirieron a la nueva Ley y prorratearon el pago en 12 meses.
A fines de 2016 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó cambios en el pago del Impuesto a la Ganancia sobre el sueldo anual complementario (SAC).
Cabe indicar que la nueva Ley estableció que el gravamen se prorrateaba en 12 cuotas como un anticipo mensual –a cuenta de lo que el trabador cobrará en diciembre- y era equivalente al 8,33% del sueldo. Con ello el objetivo es que el pago no se lleve los ingresos del empleado que implique salto de categoría y la retención tendría un impacto similar a lo que la persona cobra por el SAC.
Más allá de ello, hay algunos trabajadores que no se adecuaron a la normativa del año pasado o se atrasaron en empezar. Por lo tanto, aquellos que están en relación de dependencia sí sufrirán el descuento correspondiente al Impuesto a la Ganancia el próximo lunes 18, cuando legalmente corresponde percibir el medio aguinaldo de diciembre. El descuento que puedan percibir dependerá si parte de su sueldo durante los meses anteriores recibió descuento anticipado por Ganancias, y solo le quedó una porción por pagar.
A pesar de ello, algunos empleados sufrirán igualmente descuentos. Estos casos fueron informados por la AFIP:
-Si recibe algún aumento de sueldo en el semestre, ya que el aguinaldo se calcula como la mitad de la mayor remuneración del período considerado.
-Si por problemas de instrumentación, el descuento de 8,33% no se aplicó en todos los meses. Para esos casos, la AFIP permitió aplicar un prorrateo adicional.
-Si el trabajador agregó un empleo adicional (pluriempleo) en algún momento del año, que le generó ingresos extra.
Tras la sanción de la ley, la AFIP reglamentó la forma de aplicar el prorrateo:
-Para la determinación del importe a retener en el mes, los empleadores y otros agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta y a las retribuciones no habituales de cada mes calendario una doceaba parte de la suma de esos montos en concepto de SAC.
-En los meses en que se abonen las cuotas del aguinaldo, el empleador no considerará la remuneración bruta por tal concepto para la determinación del Impuesto a las Ganancias.
-La liquidación anual o final se efectuará sin considerar el incremento de esa doceava parte, con lo que puede surgir un importe a retener o a reintegrar por aplicación de este procedimiento.