Será de $750 para los jubilados que perciban menos de $10.000 por mes.
En su primer artículo, la resolución presidencial otorga un “subsidio extraordinario”, por única vez, por un monto de 750 pesos a los jubilados que perciban menos de 10.000 mil pesos. Asimismo, se otorga por única vez un monto 375 pesos a los beneficiarios de las Asignaciones Universales por Hijo (AUH).
El decreto
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-), a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y leyes anteriores previsionales, siempre que hubieren cumplido los extremos de edad y años de servicios exigidos por la ley vigente al tiempo de acceder al beneficio y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).
ARTÍCULO 2°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto DE PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375.-) a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de Ley N° 24.241 y sus modificatorias que hubieren accedido a ellas por aplicación de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454/2005, por el artículo 6° de la Ley N° 25.994 o por la Ley N° 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 27.260 y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).
Asimismo, tendrán derecho a la percepción del subsidio extraordinario establecido en el presente artículo, los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, dispuesta en el artículo 13 de la Ley N° 27.260.
ARTÍCULO 3°.- En el caso de beneficios por pensión, cualquiera sea el número de coparticipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los efectos de determinar el derecho al subsidio extraordinario reconocido por los artículos 1° y 2°, percibiendo cada coparticipe el porcentaje que le corresponda.
ARTÍCULO 4°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375.-) a los beneficiarios de las Prestaciones por Pensión No Contributiva por vejez o invalidez establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478.
ARTÍCULO 5°.- Otórgase un subsidio extraordinario por única vez y por un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) a los titulares de la Asignación Universal por hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social prevista en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- El pago del subsidio extraordinario establecido por los artículos precedentes, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 7°.- El pago del subsidio extraordinario establecido en los artículos anteriores será abonado por única vez en el mes de marzo del 2018 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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