A pesar de la medida federal que impide el cese de las prestaciones ante facturas impagas,la distribuidora no ha sido notificada por Enargas
A pesar de que ayer la Justicia Federal de Dolores ordenó a las prestatarias de gas de todo el país que se abstengan de realizar cualquier corte o suspensión del servicio por falta de pago, al dictar una medida cautelar a partir de una presentación realizada por la Asociación Consumidores Argentinos, según informaron de Ecogas, por ahora la medida no ha tenido efecto. Es que la empresa, al no ser notificada, continuará con sus mecanismos de corte preestablecidos.
La medida cautelar dictada ayer por el juez Alejo Ramos Padilla sostiene que la cautelar interina se dictó “debido a que se trata de sectores socialmente vulnerables o que se encuentra comprometida la vida digna”.
No obstante ello, Ecogas, prestadora del servicio de gas de Mendoza, aún tiene la potestad de cortar el gas después de notificar y detectar faltas de pago debido a que no ha sido notificada por Enargas.
En cuanto a si esta medida puede ser revocada, cabe indicar que Ecogas acá no es parte, ya que los sujetos demandados fueron el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Energía, y el Enargas.
Por lo tanto, los primeros notificados deberían ser ellos y estos son los que pueden tomar una acción de aceptarla o apelarla. Si la aceptan deberían notificar respecto a cómo instrumentar esta medida.
Hasta que no sea notificada por Enargas -ente que regula la actividad-, Ecogas no puede hacer efectivo ningún mecanismo. La actividad está regulada, y según disponga es cómo deben actuar.
De hecho, Enargas tampoco fue notificado de ninguna medida. “Si somos parte en la causa, se puede dar la apelación. Pero como no fuimos notificados no sabemos si el fallo está dirigido sólo a la distribuidora. Si la notificación judicial llega al Enargas, ingresará al departamento legales y desde ese momento el ente tiene tres días hábiles para tomar una decisión”.
Cabe indicar que la presentación judicial, realizada por los apoderados de Consumidores Argentinos, José Elvis Toto y Gustavo Luis Aballar Stiep, se había solicitado “la inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos de gas por falta de audiencia pública en el valor del Precio de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) del gas”.
Sin embargo, el magistrado rechazó ese planteo hasta tanto “se dé traslado a las partes intervinientes” para que hagan el descargo correspondiente y ordenó también comunicar la causa al Registro Público de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Apenas se conoció el fallo, desde varias asociaciones de consumidores aclararon que esto no habilita a que no se pague la factura y que hay que ser responsables ya que no se queda exento de otras medidas ante la morosidad.
Cómo es el procedimiento
Después de un inclumiento de pago comienza un proceso de notificación que llegado los tres meses de vencimiento y de avisos se procede a cortar el servicio.
Según explica la resolución, la distribuidora tiene derecho a suspender o discontinuar su servicio por falta de pago de cualquier factura por servicio suministrado.
No obstante, la falta de pago de un servicio comercial no constituirá una razón para discontinuar el servicio domiciliario del cliente, salvo en los casos de desviación del servicio; manipulación indebida de cualquier tubería, medidor, u otra instalación de Ecogas; declaración fraudulenta en relación a la utilización del servicio del gas; en caso de insolvencia o de quiebra del cliente; entre otros.
La rehabilitación ante cortes por falta de pago se realiza luego de que el usuario canceló la deuda y los cargos correspondientes. Ecogas deberá rehabilitar el servicio, dentro del día siguiente al del pago por parte del usuario.
Por la falta de pago de facturas, previo al corte de suministro, la distribuidora deberá notificar la deuda al usuario mediante la emisión de un aviso de deuda.
El aviso de deuda deberá contener el detalle de las facturas que componen la deuda reclamada, indicando como mínimo el número de comprobante, la fecha de vencimiento y el monto original. Asimismo, el aviso de deuda deberá contar con la fecha de emisión y el plazo otorgado para el pago.
Claves
Tanto Enargas como Ecogas aseguraron que por ahora no han sido notificados de la novedad judicial, por lo que no hay cambios en el procedimiento.
Por la falta de pago de facturas, previo al corte de suministro, la distribuidora deberá notificar la deuda al usuario mediante la emisión de un aviso de deuda..
La rehabilitación del servicio se realiza luego de que el usuario canceló la deuda y los cargos adicionales. Ecogas deberá rehabilitarlo al día siguiente al del pago.