La AFIP anunció cambios. Ahora serán considerados bienes de uso personal.
A partir de este viernes, se podrán ingresar al país tablets, computadoras portátiles y celulares sin pagar impuestos. Así lo decidió la AFIP que estableció una serie de cambios en la normativa que regulaba el ingreso de estos productos. Además, no habrá necesidad de declararlos.
Hasta ahora regía un tope de US$ 300 como franquicia y quien se pasaba, debía pagar un 50% del excedente.
La AFIP los considerará ahora parte de los artículos personales que ya entraban al país sin declarar como “los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal”.
El artículo 1 de la normativa publicada hoy en el Boletín Oficial indica: “Modificase la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias”.
Y establece: “Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular”.
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