El gobernador Cornejo promulgó la reforma de 2007 que limitó la reelección de los jefes comunales. Dos Intendentes del Valle De Uco están afectados por la nueva norma.
Cuando Alfredo Cornejo era intendente de Godoy Cruz buscó que se promulgara la ley 7814 que limita la reelección de los intendentes a un solo periodo consecutivo.
Finalmente ayer, a 11 años de su sanción y a 9 de la consulta popular, el ahora gobernador promulgó la norma.
“Hemos firmado el decreto que promulga la enmienda al artículo 198 de la Constitución que limita las reelecciones de los intendentes. Es un salto institucional importante, es sano para nuestra democracia y el sistema político”, dijo el mandatario en el cuarto piso de la Casa de Gobierno.
A pesar de que hace tiempo había pedidos para que refrendara el decreto, recién ayer el gobernador se decidió a firmarlo. “Es ahora el momento porque en el 2019 se van a elegir intendentes y va a empezar el cronograma electoral”,justificó la decisión.
Y consideró que hoy “la iniciativa tiene amplio consenso social y político. El 83% de los mendocinos le dio validez a este artículo, que no alcanzó (en 2009) la mitad más uno del cuerpo electoral y creemos que esa interpretación de la Corte es de hace muchos años.
También es pedido por múltiples actores sociales, y la dirigencia política de todos los partidos lo ha manifestado en la Legislatura provincial en más de una oportunidad”.
En la conferencia de prensa, a manera de respaldo en bloque a su decisión, estuvo flanqueado por la vicegobernadora Laura Montero; los ministros Nieri y Kerchner; y sus hombres fuertes en el Senado, Jaliff y Costarelli, así como la senadora del Pro Cecilia Paéz.
Y en la previa el gobernador se reunió con los trece intendentes de Cambia Mendoza, aunque a la conferencia de prensa asistieron solo once. Mario Abed (Junín) y Juan Carlos Difonso (San Carlos) se ausentaron, justo los dos caciques que con esta decisión no podrán presentarse en las elecciones del año que viene.
A ellos dos se suman otros cinco “afectados”, todos del PJ: Roberto Righi (Lavalle), Jorge Giménez (San Martín), Martín Aveiro (Tunuyán), Emir Felix (San Rafael) y Alejandro Bermejo (Maipú), quienes como ya llevan más de un período al frente de sus comunas tendrán vedada la reelección en 2019.
Por esta razón, ayer -ni bien terminó el anuncio de Cornejo, desde el peronismo salieron a criticar la medida y hasta el flamante titular del partido, Guillermo Carmona, la tildó de inconstitucional, por lo que no se descarta que desde el PJ recurran a la Corte para frenarla. “La enmienda no fue legalmente aprobada porque no obtuvo la mayoría en relación al padrón electoral siguiendo el criterio de la Suprema Corte de Justicia”, agregó.
Para cambiar la Constitución se requieren mayores consensos que para el dictado de una ley. Son básicamente tres pasos: una ley de necesidad de reforma -que requiere 2/3 de los votos-, un plebiscito y la promulgación, que es lo que hizo Cornejo ahora para resucitar la reforma constitucional que quedó trunca en 2009.
Para la constitucionalista Gabriela Abalos, “la idea de limitar las elecciones es una fortaleza para la república que beneficia la democracia. Es una medida que responde a principios como la igualdad ante la ley, la periodicidad y la responsabilidad de los funcionarios”.
La especialista explicó que para limitar las reelecciones de los intendentes en Mendoza había tres caminos posibles: modificar la ley Orgánica de Municipalidades (hay un proyecto de Mabel Guerra en Diputados), que cada comuna sancione una ordenanza (como ya lo hicieron Guaymallén y Rivadavia) o promulgar la ley 7.814. Este último fue el que eligió Cornejo.
Más de una década
Durante la gobernación de Julio Cobos (2007) se aprobó por unanimidad la ley 7814 que buscaba modificar el artículo 198 de la Constitución Provincial para limitar las reelecciones de los intendentes. Como toda reforma a través de una enmienda, la propuesta debía ser sometida a un referéndum en las siguientes elecciones legislativas.
Por lo tanto, dos años más tarde -durante la gobernación de Celso Jaque– se llamó a un plebiscito y el Sí ganó con el 83%, pero no alcanzó la mitad más uno del padrón que -según la interpretación de la Suprema Corte en el fallo Kemelmajer de 1989– es lo que necesita una enmienda para ser aprobada.
Solo restaba promulgar la norma, tarea que no hicieron ni Jaque ni Francisco Pérez durante sus gestiones a pesar de los pedidos de distintas fuerzas políticas e instituciones.
Desde 2009, distintos actores políticos se han manifestado a favor de la promulgación.
En 2010 lo hizo Cornejo como intendente de Godoy Cruz y en 2011 el Senado aprobó un proyecto de resolución. Al año siguiente el senador César Biffi (UCR) le hizo el mismo pedido a Fransicco Pérez, que repitió en 2015 el diputado Néstor Parés (UCR) y un año más tarde su colega Pablo Piore (Pro).
Los últimos, en la actual gestión de Cornejo: en setiembre, los diputados Mario Vadillo, Pablo Cairo y Eduardo Martínez presentaron un proyecto; y el año pasado, los propios intendentes oficialistas le habían pedido en un escrito que promulgara la enmienda. Ayer, finalmente tuvieron respuesta.
Qué dice el artículo 198
La ley 7814 de reforma constitucional fue presentada en 1997 y sancionada finalmente el 14 de noviembre de 2007. En ese momento, Julio Cobos era gobernador y Juan Carlos Jaliff su vice.
La norma modificó el artículo 198 de la Constitución de la Provincia, que quedó redactado así: “Los intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período”.
En cambio, el texto original dice: “Los intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos, pudiendo ser reelectos”.
Esta reforma fue sometida a referéndum en 2009 y ganó el Sí, pero no fue promulgada por Jaque ni su sucesor, Pérez.
Cronología
2007
Se aprueba la Ley 7814 que cambia el artículo 198 de la Constitución.
2009
En el referéndum para refrendar esa reforma, el ‘Sí’ obtiene el 83% de los votos, pero no alcanza la mayoría del padrón que estableció la Corte en el “fallo Kemelmajer” de 1989.
2011
Se somete a consulta popular la Ley 8252, que proponía modificar el artículo 221 de la Constitución Provincial, cambiando la palabra “electores” por “votantes” (y así eludir aquel fallo). Gana el ‘No’.
2018
A principios de noviembre, Fiscalía de Estado recomienda rechazar el amparo que el diputado Vadillo presentó para que el Gobernador promulgara la Ley 7814. Podría ser un antecedente si el PJ recurre a la Corte ahora.