Anoche ingresó al Senado la reforma integral del Código.
El Gobierno mandó finalmente al Congreso anoche, y con casi medio año de demora, el proyecto de reforma integral del Código Penal, que podría pasar de 316 a 540 artículos, según la propuesta, elaborada por una comisión de prestigiosos juristas.
La iniciativa, que ingresó por el Senado, establece una modificación radical de la ley penal, que está vigente desde 1921 y desde entonces ha sufrido más de 900 modificaciones.
De todo el texto —que endurece las penas a la corrupción y los delitos violentos con respecto a la ley actual, y sanciona la violencia en las marchas y a los migrantes que usen documentos falsos— los artículos relacionados con el aborto son los que prometen otra vez generar las más airadas discusiones parlamentarias.
De todas maneras, justamente el aborto puede ser el motivo de la postergación de la discusión del Código Penal en el Congreso, donde hoy por hoy no hay clima de acuerdos —inclusive hay divisiones y enojos dentro de Cambiemos, en ambas cámaras— y los diputados y senadores están abocados más a la campaña electoral que a la discusión legislativa.
Tema difícil
Aunque no declara una despenalización del aborto, el proyecto sí suaviza la ley en determinados casos y la adapta al fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre aborto no punible.
La propuesta es rechazada por el sector antiabortista, que la considera una puerta de entrada a la despenalización y, posteriormente, a la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo.
Pero los verdes tampoco están de acuerdo con el proyecto gubernamental: aunque la pena por aborto baja de tres a un año, lo que significa que es un delito excarcelable, la propuesta establece “el juez podrá decidir si corresponde eximir a la mujer de pena” privativa de la libertad, lo que consideran una ambigüedad riesgosa.
La comisión mantiene las dos causales de aborto no punible de la ley vigente: peligro para la vida o la salud de la madre y si el embarazo proviene de un abuso sexual.
La novedad es que agregan “salud mental” a la salud física, además de que declaran que el aborto no es punible en casos de violación, como lo indicó la Corte en su sentencia de 2012, conocida como “fallo FAL”.
Drogas
Entre los numerosos agregados, modificaciones y sistematizaciones se incluye una que impactará en la vida cotidiana de muchos argentinos y también en los sistemas jurídicos y policiales de todo el país: la despenalización del consumo personal de drogas. Esta modificación estará incluida en su nuevo título 14 que se denominará “Narcotráfico y estupefacientes”.
La modificación se producirá por la incorporación del principio defendido en la famosa sentencia que la Corte Suprema de la Nación emitió el 25 de agosto de 2009, conocida como fallo Arriola, que juzgó a un grupo de vendedores y consumidores de marihuana de la ciudad de Rosario. En aquella oportunidad, el máximo tribunal estableció que es inconstitucional castigar a una persona por tener droga, en pequeña cantidad, para el consumo personal.
De esa manera, reinstaló la preeminencia del artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que las acciones privadas de las personas que no afecten el orden, la moral pública ni perjudiquen a alguien quedan exentas de la autoridad de los jueces.
En los últimos 35 años ese artículo había sido arrumbado a un segundo plano debido a que la Ley de Estupefacientes 23.737, sancionada durante el gobierno de Raúl Alfonsín en 1989, castiga la tenencia aunque sea de pequeñas dosis y el consumo personal, aunque se realice en ámbito privado.
Debido a esa ley, en las últimas décadas miles de argentinos han sido sometidos a procesos judiciales por tenencia de cantidades mínimas de droga, y el Estado ha gastado cientos de millones en recursos del Poder Judicial y de las fuerzas de seguridad.
Más novedades
El proyecto incluye también una decena de novedades sobre la protección a la mujer y numerosos castigos a la violencia de género en sus diversas formas, desde el acoso hasta el femicidio.
Por ejemplo, se prevé la posibilidad de juzgar a los argentinos que cometan delitos en el extranjero o por delitos cometidos contra argentinos en el extranjero en los casos de violencia de género, lo que se denomina principio de personalidad activa y pasiva.
Además, se establecen medidas de vigilancia y asistencia luego del cumplimiento de la condena en casos de delitos contra la integridad sexual, homicidios agravados y aquellos que hayan sido calificados en la sentencia como constitutivos de violencia de género; y a los efectos de prevenir la comisión de nuevos delitos.
También se imponen penas para quien difundiera imágenes sexuales íntimas de otro, sin consentimiento y se impide el beneficio de la libertad condicional en los casos de delitos dolosos cometidos con violencia que hubiesen conllevado para la víctima graves daños a la salud o la muerte, como también en los casos de abuso sexual agravado.
Además, el artículo 67 mantiene la causal de suspensión de la prescripción de la acción penal cuando se investiguen hechos de abuso sexual, mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
También se incorpora el delito de “femicidio”, se aumentan los años de cárcel para los culpables y se pena el acoso.
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