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El jefe de la Policía de Mendoza, tajante: “El que no cumpla el aislamiento será detenido”

En las próximas semanas se realizarán las capacitaciones para los municipios de los departamentos del Este, el Valle de Uco y el Sur provincial.

“El mensaje es: tengamos responsabilidad, medidas de precaución y cumplamos con solidaridad”, pidió Roberto Munives.

El mensaje es: tengamos responsabilidad, medidas de precaución y cumplamos con solidaridad”, dijo hoy el comisario General Roberto Munives , jefe de la policía de Mendoza, al ser consultado sobre la situación en las calles mendocinas, tras ser decretado el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Noto que hay falta de conciencia, falta de responsabilidad. La policía está haciendo un gran esfuerzo”, dijo el jefe de la fuerza, advirtiendo que los operativos se van a endurecer y “vamos a detener a la gente si no cumplen con el aislamiento”.Munives recordó que se encuentran trabajando en el operativo unos 4.000 efectivos –más dela mitad de la fuerza- con el apoyo de 1000 móviles y unas 150 motos, además de los tres helicópteros, para casos especiales.

El comisario recomendó no salir a la calle, salvo en casos concretos como ir a comprar alimentos. Pero en este supuesto, afirmó que no hagan colas porque es una pérdida de tiempo y un riesgo innecesario, ya que está garantizado el abastecimiento.

Eso no se puede

Por otra parte, el gobernador Rodolfo Suárez salió al centro mendocino para comprobar el acatamiento a la cuarentena. En diálogo con Canal 9, se mostró molesto con quienes incumplen la medida: “Mandamos un móvil a un café donde hay gente sentada consumiendo, eso no se puede. Vamos a clausurar el local”, sentenció.
Además reiteró el pedido de no salir de casa y aseguró que no habrá desabastecimiento que productos primarios.

Las excepciones

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. En consecuencia se deberá asegurar la libre circulación de vehículos y personal propio y de empresas contratistas de las prestadoras de servicios; la libertad de circulación del personal técnico propio de las empresas y de sus contratistas dedicado a tareas de control de las redes y de los distintos sistemas de control de redes, datacenters, bases técnicas, centros logísticos, etc, en todas las calles, autopistas y rutas de todo el país, como así también el acceso a edificios públicos y domicilios particulares y trabajos en la vía pública, para garantizar el aseguramiento y continuidad de todos los servicios.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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