En la nota te contamos quiénes tienen que tramitar el certificado.
Desde el lunes 6 de abril, el único documento para poder circular en auto por las calles de Mendoza será el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC), tal como ordenó el Gobierno Nacional.
El CUHC se obtiene ingresando al link Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) – Covid-19, y será exhibido a requerimiento de la fuerzas de seguridad, al momento de circular por la vía pública, junto con el DNI.
El mismo tendrá duración hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio y perderá vigencia cualquier otro permiso para circular diferente al CUHC. El falseamiento de datos será motivo de aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente.
Quiénes deben tramitar el nuevo certificado
1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
2. Personal afectado a obra pública.
3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
6. Servicios de lavandería.
7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Quiénes quedan exceptuados de tramitar el certificado
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
10. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
15. Servicios postales y de distribución de paquetería.
16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.