El Gobierno publicó la medida en el Boletín Oficial. La circulación se extenderá hasta la 1.30 desde hoy hasta el lunes que viene inclusive.
El Gobierno provincial oficializó en una norma en el Boletín Oficial que desde mañana y hasta el lunes que viene se extenderá el alerta sanitaria. La medida regirá entre las 1.30 y las 5.30 de la madrugada en medio de los festejos por el Día de la Amistad.
La decisión se tomó para “evitar aglomeraciones en bares y restaurantes” por el día del amigo y también “desalentar las fiestas clandestinas, con el fin de asegurar la salud de la población”.
“Dispóngase que, desde el día miércoles 21 y hasta el día lunes 26 de julio de 2021 inclusive, la restricción para circular dispuesta por el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 862 de fecha 6 de Julio de 2021, se hará efectiva entre la 01:30 y las 05:30 de cada día”, destaca el artículo 1 del decreto 960.
Además se expresa que los deportes amateurs cuya práctica se desarrolle al aire libre, “podrán contar con la asistencia de público, debiendo cumplir de manera estricta los protocolos sanitarios vigentes”.
Entre los fundamentos, destacaron que las reuniones por el día del amigo “suelen realizarse en fechas cercanas al día de la conmemoración, lo que frente a la limitación de asistencia de público en función de los aforos autorizados, resulta razonable para poder distribuir el público asistente en distintos días de la semana”.
También hubo un guiño al turismo y el comienzo de las vacaciones de invierno en varias provincias, al expresar también en las justificaciones de la medida que “simultáneamente, se inician en la presente semana las tradicionales vacaciones de invierno en distintas jurisdicciones del país, lo que incrementa la asistencia de turistas a nuestra provincia”.
El decreto
Artículo 1º – Dispóngase que, desde el día miércoles 21 y hasta el día lunes 26 de julio de 2021 inclusive, la restricción para circular dispuesta por el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 862 de fecha 6 de Julio de 2021, se hará efectiva entre la 01:30 y las 05:30 de cada día.
Artículo 2º – Los deportes amateurs cuya práctica se desarrolle al aire libre, podrán contar con la asistencia de público, debiendo cumplir de manera estricta los protocolos sanitarios vigentes.
Artículo 3º – El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 4º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese