Al menos 260 personas requieren un riñón, hígado, corazón o pulmón. Tras la sanción de la “ley Justina”, con la cual los mayores de 18 años son donantes, se deberían acelerar estos procesos
La sanción de la “ley Justina”, que dispone que todos los mayores de 18 años son donantes de órganos salvo que hayan dejado constancia de su negativa, es una gran noticia para Mendoza ya que en la provincia hay 460 personas en la lista de espera. Más de la mitad de los inscriptos están esperando un órgano, mientras el resto necesita un trasplante de tejidos.
Como en casi todos los rankings nacionales, por una cuestión de cantidad de habitantes, Mendoza ocupa el quinto lugar en cuanto al número de personas que esperan un trasplante. En teoría, con la aprobación de la ley, los procesos para que esos pacientes obtengan el órgano o tejido que necesitan deberían acelerarse.
“Es una ley en la que avanzamos desde muchos puntos, por ejemplo en el trasplante cruzado, en que los hospitales tengan servicio de procuración, y que haya capacitación permanente del personal que lo haga en todo el país”, explicó a radio Nihuil Gabriela Hidalgo, directora del Instituto Coordinador de Ablación e Implante de Mendoza (Incaimen).
Otro aspecto positivo de la ley que espera ser reglamentada es que se acortan los tiempos que dispone la Justicia para hacer entrega de los cadáveres. En casos de donantes judiciales, por ejemplo víctimas de accidentes de tránsito, se estableció que los jueces o fiscales tendrán sólo cuatro horas para expedirse, cuando antes no tenían límite.
“En Mendoza generalmente no había problemas, pero en otras provincias se demoraban hasta 24 horas y se perdía al donante. Eso para nosotros es muy importante”, destacó Hidalgo.
En Mendoza, al igual que a nivel país, el órgano más requerido es el riñón, con más de 220 pacientes en lista de espera. Muy por detrás están el hígado, corazón y pulmón, ya que ninguno de ellos supera las 20 personas.
En cuanto a los tejidos, los trasplantes de córnea se llevan casi la totalidad de los requerimientos, con 199 sobre 201, mientras los dos restantes son de escleras.
El cuerpo de la normativa
Lo fundamental de la “ley Justina” es que a partir de su sanción se invierte el proceso por el cual las personas integran el registro de donantes. Si bien todavía no se reglamentó, hasta ahora el requisito era dejar en vida la voluntad expresa de ser donante.
Al crearse la figura del “donante presunto”, ya no se requiere esa afirmación sino que se garantiza la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, siempre y cuando la misma no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos.
En el caso de los menores de edad, se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.
La niña que cambió la historia
La ley se inspiró en Justina Lo Cane, una nena de 12 años que falleció en noviembre del año pasado, cuando esperaba un trasplante de corazón. La chica estuvo internada cuatro meses en la Fundación Favaloro, en Buenos Aires, pero el órgano nunca llegó, su salud se debilitó y finalmente murió.
Su caso se hizo conocido en todo el país a través de las redes sociales en primera instancia y luego llegando a los medios de comunicación, que día a día siguieron la evolución de la salud de Justina.
El corazón nunca apareció, pero su historia sirvió para que el senador Juan Carlos Marino (UCR) presentara el proyecto que cambiará el paradigma de los trasplantes en Argentina. Durante la noche del miércoles, en la Cámara de Diputados estuvieron los padres y familiares de Justina, quienes celebraron emocionados la sanción de la legislación.
“La familia ahora tomará una postura un poco más pasiva que antes, pero igual se le informará como corresponde sobre el proceso” (Gabriela Hidalgo, directora del Incaimen)